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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 20
COMPAÑIAS AFIANZADORAS. PUEDEN CONSTITUIRSE EN PARTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 20
El artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone que las instituciones podrán constituirse en parte, y en consecuencia, gozar de todos los derechos inherentes a ese carácter, en los negocios de cualquier índole y en los procesos, juicios u otros procedimientos judiciales en los cuales otorguen fianza, en todo lo que se refiere a las responsabilidades derivadas de ésta; así como en los procesos que se sigan a los fiados por responsabilidades que hayan sido garantizadas por dichas instituciones. Ahora bien, el dispositivo legal anterior establece claramente la calidad de parte que pueden adquirir las compañías afianzadoras en los procedimientos o juicios en que hubieran otorgado una garantía, por lo cual, aunque se esté en presencia de una opción, el que las compañías afianzadoras usen o no el medio de defensa que les concede la ley, sólo puede redundar en su propio perjuicio o beneficio, como sucede cuando una persona tiene una acción que puede reclamar o no en juicio y que según su manera de proceder es también causa de algún beneficio o perjuicio por el hecho de ejercitarla o no en la forma procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 4332/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.