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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 22
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. INFRACCION A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 22
El solo hecho de marcar refacciones o piezas para máquinas de coser y de anunciarlas con el mismo número que determinada fábrica utiliza en sus catálogos, en rigor puede estimarse que no constituye infracción a los derechos de propiedad industrial. Lo mismo podría considerarse si se atiende de manera aislada al hecho de anunciar refacciones para máquina familiar de dicha marca. Pero si concurren estos dos hechos y se agrega la circunstancia de que quien anuncia refacciones para tal máquina familiar, las anuncia con el número que les tiene asignado la mencionada fábrica en sus catálogos, con igual diseño y dimensiones, proporciona al cliente que le solicita piezas iguales a las que exhibe y ostenta otra marca, otras piezas de iguales dimensiones, diseño y número, pero sin tal marca, debe concluirse que se está frente a maniobras que llevan el propósito de crear confusión en el público, respecto de los productos que se pretenden obtener y que se le venden, ya que en las condiciones apuntadas es obvio que el cliente quiere un producto determinado para cierta máquina y se le entrega un artículo no amparado por la fábrica de ésta para sus máquinas, con la apariencia de que sí lo es.
Precedentes
Amparo en revisión 6854/58. The Singer Manufacturing Company. 27 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.