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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 23
FIANZAS, DESAPROVECHAMIENTO DE LA OPCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 23
No es exacto que el desaprovechamiento de la opción conferida por el artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a fin de que éstas se constituyan en parte en los procesos en lo que otorguen fianzas, no afecta sus intereses; pues es obvio y lógico pensar que si dicha opción no es aprovechada por la institución de fianzas respectivas, la misma no puede adquirir el carácter de parte en el proceso penal correspondiente, y como consecuencia de ello, que no puede intervenir en dicho proceso en ninguna forma, inclusive para expresar su inconformidad, al través de los recursos respectivos, contra aquellas determinaciones que pudieran afectar sus intereses de fiadora.
Precedentes
Amparo en revisión 3882/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.