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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 24
FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 24
Dados los términos del artículo 130, en relación con el 95, de la Ley de Instituciones de Fianzas, no es exacto que la fundamentación del requerimiento de pago hecho a una quejosa se encuentre supeditada a la comprobación de haber quedado firme el auto que ordena hacer efectiva la fianza. De estos preceptos se infiere que para los efectos exclusivamente fiscales, deducidos de la póliza de fianza relativa, la fundamentación del requerimiento de pago de que se trate se encuentra supeditada solamente a las dos circunstancias siguientes: a) A que el Juez de la causa requiera a la compañía fiadora sobre la presentación de su fiado, en un determinado tiempo, y b) Que la presentación del fiado no la efectúe la mencionada compañía.
Precedentes
Amparo en revisión 2556/59 Fianzas Modelo, S. A. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.