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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 26
IMPORTACION. CUOTAS ESPECIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 26
La fracción IV del artículo 11 del Código Aduanero no puede interpretarse en el sentido de que la Secretaría de Hacienda tenga facultades discrecionales para denegar u otorgar caprichosamente que el impuesto se cubra o no conforme a cuotas especiales, ya que dicha facultad no puede válidamente ejercitarse sin respetar el principio de igualdad de los individuos ante la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 7292/58. Vinos Finos, S. A. 6 de noviembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.