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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 31
IMPUESTO PREDIAL. CAMBIO DE BASE DEL IMPUESTO PREDIAL QUE INICIALMENTE HAYA SIDO POR AVALUO BANCARIO, POR LA DE AVALUO CATASTRAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 31
El artículo 4o., transitorio, de la vigente Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, claramente redactado para facilitar la aplicabilidad de la vigente Ley de Hacienda, indica el procedimiento a seguir para cambiar la base del impuesto predial que inicialmente haya sido por avalúo bancario, por la de avalúo catastral; para lo cual era necesario que la autoridad procediera a hacer, desde luego, la valuación catastral, esto es, en un término prudente, para que de esta manera quedaran justificadas y entonces sí debidamente actualizada su vigencia a partir del 1o. de enero de 1954. Pero cuando no se hace así, sino que el avalúo catastral se formula cuando ya está en plena vigencia la Ley de Hacienda, es claro que entonces el caso debe normarse por las disposiciones permanentes, que la repetida ley contiene para regular el cambio de referencias, como son las contenidas en el citado título II de la propia ley, quedando la aplicabilidad del artículo 4o., transitorio, sólo para justificar el cambio en los sistemas de avalúo, pero debiendo estarse en todo lo demás a lo que disponen los preceptos contenidos en el citado título II, ya que, de no ser así, se llegaría al caso de aplicar retroactivamente el artículo 1o. transitorio, lo que sería contrario a la Constitución Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 23/59. Ildefonso Astarloa Rouvroy y otra. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.