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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 34
INTRODUCCION DE MERCANCIAS. DOCUMENTACION ADUANAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 34
Si la empresa de los Ferrocarriles Nacionales no acredita, ni ante la Dirección General de Aduanas, ni ante la Sala responsable, que hubiera existido espontaneidad de su parte, y tomando en cuenta que empleadas de la propia quejosa introdujeron al territorio nacional una mercancía no amparada por la documentación aduanal, es notorio que tales hechos resultan imputables a dicha empresa.
Precedentes
Amparo en revisión 5511/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.