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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 35
MARCAS. PRUEBA SUJETA A UN REGIMEN ESPECIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 35
No es cierto que la prueba de la infracción al artículo 263 de la Ley de la Propiedad Industrial, esté sujeta a un régimen especial, y no se requería, por otra parte, invocar violaciones contra una marca, porque entonces se estaría frente a las figuras que constituyen falsificación, imitación o uso ilegal de marcas, y no ante la diferente que constituye infracción por provocar infracción respecto a los productos y su origen.
Precedentes
Amparo en revisión 6854/58. The Singer Manufacturing Company. 27 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.