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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 35
MINAS. CADUCIDAD DE UNA CONCESION. FIANZAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 35
El hecho de que al calce de un oficio parezca la anotación "C.C.P. el concesionario", de manera alguna significa que éste hubiera recibido copia del citado oficio, o sea que hubiera quedado debidamente notificado del acuerdo por el cual se ordenaba la caducidad de la concesión respectiva. En consecuencia, si no aparece debidamente probado en autos que el concesionario hubiese quedado notificado legalmente del acuerdo de que se trata, es obvio inferir que el propio concesionario no estuvo en aptitud de usar el derecho que le confiere el artículo 33 de la Ley Minera para formular las defensas del referido acuerdo; y siendo ello así no puede afirmarse válida ni legalmente que la obligación del fiado fuese exigible, ante la posibilidad existente de que aquel acuerdo fuese revocado en virtud de las defensas que tenía derecho a hacer valer el concesionario, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Minera. Como la obligación garantizada por la fianza relativa no se ha hecho exigible por las razones antes dichas, la misma no puede hacerse efectiva en contra de la compañía fiadora, sin que obste el hecho de que ésta no disfrute de los beneficios de orden y excusión a que se refiere el artículo 118 de la Ley de Fianzas.
Precedentes
Revisión fiscal 237/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.