Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268087
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 36
MULTAS FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 36
Como el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, en el que se pretende fundar las multas a las cuales se refiere la sentencia recurrida, sanciona la falta, en todo o en parte, del pago de una prestación fiscal como consecuencia de omisiones, inexactitudes, simulaciones y falsificaciones descritas en las fracciones anteriores del propio artículo, así como por cualquier otra maniobra encaminada a eludir dicho pago, aunque la autoridad sostenga que es correcta la imposición de dichas multas, por haberse incurrido en omisiones, si en ninguna parte de sus escritos ha dicho, ni menos lo ha demostrado, que el multado hubiera incurrido en las restantes circunstancias a que se refiere el dispositivo legal invocado, es evidente que la expresión "omisiones" a que se contrae dicho precepto debe entenderse referida a maniobras graves o fraudulentas encaminadas a eludir el pago respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 5419/56. Automotriz Celaya, S. A. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.