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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 40
RECURSOS, CONTENIDO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 40
No pueden confundirse los requisitos de procedibilidad del recurso con los méritos de la acción impugnativa, que pueden ser acertados o desafortunados, según que el recurrente plantee o no agravios idóneos para echar por tierra los motivos y fundamentos legales de una resolución del Pleno del Tribunal Fiscal, pero esta cuestión sólo puede examinarse cuando toque resolver el fondo del negocio y no antes como un requisito de procedibilidad.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 323/57. Celanese Mexicana, S. A. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.