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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 41
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 41
Aun cuando la ejecutoria de la Suprema Corte haya dado lugar a los actos reclamados, es evidente que no se trata, estrictamente, de la ejecución de dicha sentencia, si la afirmación de los quejosos de que ellos no tuvieron este carácter en el juicio anterior, no fue objetada por las responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 3159/59. Elías Moya y coagraviados. 4 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.