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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 9
Si una empresa no solamente tiene la actividad comercial, deducida de la venta de madera, sino también tiene la actividad industrial, ni aun aceptando la afirmación hecha por la empresa en el sentido de que la Secretaría de la Economía Nacional ha sostenido el criterio de que "si una empresa desarrolla a la vez actividades comerciales o industriales del mismo género o especie que constituyan una sola unidad económica, su registro debe efectuarlo en la cámara que comprenda su principal actividad", puede afirmarse que los actos reclamados, consistentes en la aprobación de los estatutos de la Cámara Nacional de la Industria Maderera, una multa y su ejecución, sean ilegales e inconstitucionales, si de autos no aparece que dicha empresa hubiera demostrado que su principal actividad, de las dos que desarrolla, sea la comercial y no la industrial.
Precedentes
Amparo en revisión 1882/59. Garza Hermanos y Compañía, S. en C. de C. V. 29 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.