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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 14
ACTOS FUTUROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 14
El simple aviso de las autoridades de que en el futuro impedirá transitar un vehículo, no constituye un acto de ejecución material de la ley aplicable, sino simplemente una advertencia de que en un futuro indeterminado se aplicará la ley para impedir materialmente el tránsito por las carreteras; el anuncio de un acto futuro de las autoridades no puede servir como dato para dividir el conflicto competencial, en razón de que el artículo 36, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo habla de ejecución material y no de simples advertencias de que en un futuro indeterminado se aplicara la ley a una persona en particular.
Precedentes
Competencia 109/58. Raúl Mariscal González. 5 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.