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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 15
APODERADOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 15
El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece: "Toda persona física o moral que conforme a las leyes esté en el ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales federales, por sí o por apoderado". Por otro lado, conforme al artículo 70 del código citado, los apoderados, tratándose de negocios fiscales cuyo interés exceda de cinco mil pesos, deberán acreditar dicha personalidad con escritura pública, "de conformidad con el mismo código" (alude al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales). Y como el mandato es una institución civil y no fiscal, debe aceptarse la equivalencia que establece el artículo 2555 del expresado Código Civil entre la escritura pública de mandato y la carta poder firmada ante dos testigos en que las firmas del otorgante y los testigos hayan sido ratificados ante notario.
Precedentes
Amparo en revisión 3350/59. Materiales Modernos, S. A. 1 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.