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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 18
CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 18
Los efectos de la confesión ficta no van más allá de lo expresado y fundado en la respectiva demanda, sin tener la virtud de completarla o perfeccionarla, de manera que no anula la obligación que a la parte actora impone el artículo 181 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de presentar con su demanda los documentos fundatorios de su acción.
Precedentes
Revisión fiscal 313/58. Embotelladora de Cuernavaca, S. A. 14 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.