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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 18
CREDITO FISCAL. TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 18
Los artículos 27 y 28 del Código Fiscal de la Federación sólo establecen la solidaridad en el pago del impuesto a las personas señaladas en las leyes especiales que hagan cualquier pago en efectivo o en especie, que sea objeto directo de un impuesto personal, pero no disponen que las infracciones que cometan los terceros se equiparen a las cometidas por los causantes de dicho impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 123/59. Hugo Vargas Martínez. 19 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.