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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 20
ENVASES NECESARIOS PARA LA REMISION DE MERCANCIAS EXCLUSION DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 20
El artículo 18, fracción XXII, de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, dispone textualmente, que no causan el impuesto sobre ingresos mercantiles, "los ingresos que procedan de la enajenación de los envases que sean necesarios para la remisión de las mercancías exentas de este impuesto, de donde se deduce que no hace ninguna distinción entre empresas empacadoras y empresas fabricantes de envases, puesto que se refiere en general a todo ingreso que proceda de la enajenación de envases para esa clase de mercancías exentas, como lo es el camarón, a cuyo empaque estén destinadas las cajas de cartón que llevan impresas leyendas alusivas a la calidad, marca, procedencia, etcétera, del producto, por lo que se trata de envases que se elaboran con la finalidad de que en ellos se empaque una mercancía.
Precedentes
Revisión fiscal 206/59. Grace y Compañía México, S. A. de C. V. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.