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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 20
EMPACADORAS, ENLATADORAS Y REFRIGERADORAS O ALMACENES FRIGORIFICOS, TIPO INSPECCION FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 20
El artículo 11 del decreto que declaró de interés público la instalación y funcionamiento de plantas empacadoras, enlatadoras y refrigeradoras o almacenes frigoríficos, tipo Inspección Federal, terminantemente establece que la inspección y sellado de los productos provenientes de esos establecimientos, tendrán validez y surtirán sus efectos en toda la República, sin que pueda exigirse requisito adicional alguno para el consumo público, lo que claramente excluye la competencia de la Tesorería del Distrito Federal para fiscalizar los actos de la Secretaría de Agricultura, pues no hace distinción alguna entre sellos de sanidad y sellos fiscales, cuando establece que ninguna autoridad podrá exigir nueva inspección o resello.
Precedentes
Amparo en revisión 6693/55. Empacadora Santa Clara, S. A. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.