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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 22
FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 22
El Tribunal Fiscal de la Federación está facultado para examinar la validez del requerimiento administrativo, independientemente de que se haya consentido o no el auto judicial que ordenó hacer efectiva la póliza, puesto que la resolución de la autoridad tributaria tiene su legalidad propia, y debe declararse su nulidad cuando no llena los requisitos que exige la ley. La tesorería no puede limitarse a cumplir mecánicamente la orden de la autoridad judicial, ya que, está obligada a exigir a dicha autoridad, que le remita la documentación suficiente para estar legalmente en posibilidad de formular el requerimiento de pago.
Precedentes
Amparo en revisión 3715/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 7 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.