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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 22
FIANZAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 22
Los artículos 1o. y 2o. del reglamento del artículo 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas no norman las actividades de índole penal de que habla, en su inciso I, el artículo 130 de la Ley de Fianzas, de donde se sigue lo indebido que sería exigir de la autoridad criminal, el cumplimiento de los requisitos que como son los consignados en los artículos 1o. y 2o. del reglamento del artículo 95 de la Ley de Fianzas, nada tienen que ver con la actuación del órgano penal.
Precedentes
Amparo en revisión 1977/59 Afianzadora Mexicana, S. A. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.