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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 24
FIANZAS Y LICENCIAS SANITARIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 24
La no exhibición de la fianza, ni de la licencia sanitaria, no es motivo para que drásticamente se niegue a un solicitante la licencia de que se trate, pues dentro de la buena fe en que están encausadas las funciones gubernamentales, bien puede la autoridad señalar un término prudente para que el interesado cumpla con esos requisitos.
Precedentes
Amparo en revisión 4364/57. Elena Reyes Rangel. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.