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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 26
IMPUESTOS, MULTAS POR EVASION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 26
Para la aplicación del artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria sino que también se refiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora, ya que es necesario que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación; es decir, que dicha norma sólo regula aquéllos casos en que existe plenamente acreditada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 158/59. Oscar Jasso Ramírez. 5 de octubre 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.