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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 27
LUBRICANTES Y GRASAS REVENTA. PETROLEOS MEXICANOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 27
En la Ley del Impuesto sobre Reventa de lubricantes y grasas, el impuesto relativo se creó para la reventa de lubricantes y grasas procedente de Petróleos Mexicanos, cuando sean envasados al amparo de marcas o denominaciones extranjeras y, en cambio, en el reglamento de dicha ley el impuesto citado se hace extensivo a lubricantes y grasas que se envasen al amparo de marcas o denominaciones distintas de las que Petróleos Mexicanos emplea para esos productos; y es obvio que si dicho reglamento modifica la disposición respectiva de la ley, aquél tiene que ser inconstitucional, por cuanto no es permitido, en los términos del artículo 98 constitucional, que el Ejecutivo Federal modifique la ley, aunque sea a título de proveer a su exacta observancia, en sus disposiciones esenciales, pues para tal modificación el único facultado es el Poder Legislativo. Pretender que son "extranjeras" las marcas "nacionales" distintas de las empleadas por Petróleos Mexicanos, a título de que la Ley de la Propiedad Industrial proscribe las marcas extranjeras, es deformar el lenguaje y lanzar, por otra parte, una afirmación sin fundamento al atribuir a esta última ley lo que ciertamente no dice.
Precedentes
Amparo en revisión 3878/59. Super Productos, S. A. 14 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.