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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 35
MARINOS. BAJA POR TERMINACION DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 35
Si en una resolución no se invoca ningún precepto legal que fundamente la determinación de baja que en la misma se comunicó al afectado tal invocación no era necesaria, si tal determinación de baja no se deriva de determinado o determinados preceptos legales, sino simplemente de la circunstancia de haber concluido el contrato relativo.
Precedentes
Amparo en revisión 3290/59. Sergio Blanco Venegas. 29 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.