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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 37
PETICION. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 37
Las argumentaciones encaminadas a demostrar que una resolución definitiva respecto de la solicitud de un promovente deba de ser desfavorable a éste, no pueden llevar a la conclusión de que la autoridad responsable quede facultada para omitir tal resolución definitiva. Suponiendo acreditada la circunstancia de que no exista una negociación acerca de la cual se solicitó la licencia de funcionamiento, tal circunstancia podrá quizás conducir a dictar un acuerdo en que expresamente se niegue la expedición de la licencia, pero no justifica que se omita la resolución de lo pedido.
Precedentes
Amparo en revisión 4401/59. Francisco Contreras Guerra. 7 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.