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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 37
PENSIONES. INCOMPATIBILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 37
El artículo 67 de la Ley de Pensiones no niega al pensionista el derecho de trabajar, ni podría hacerlo, porque esta prohibición resultaría violatoria de las garantías que otorga el artículo 4o., constitucional; sino que, lógicamente, solamente establece la incompatibilidad del crédito de una pensión, con la remuneración por trabajo desempeñado cuando el trabajo es de la misma especie, es decir, trabajo oficial.
Precedentes
Amparo en revisión 3127/59. Víctor J. Peredo Ochoa. 22 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.