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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 38
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REPRESENTANTES DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 38
El presidente de la República puede ser representado en el juicio de garantías por el secretario de Estado o jefe del Departamento a quien corresponda el asunto de acuerdo con la distribución de competencias que establece la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, según lo autoriza el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación 4119/58. J. Jesús Covarrubias García. 5 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.