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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 38
PULQUERIAS. CLAUSURA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 38
Con arreglo al artículo 34 del reglamento para expendios de pulque, las clausuras de las pulquerías, ya sean temporales o definitivas, sólo pueden ejecutarse a consecuencia de una orden expresa que, por escrito, hayan emitido el jefe del Departamento del Distrito Federal o el secretario general del mismo. El director general de Gobernación, conforme al precepto que se invoca, no tiene competencia para dictar esa clase de órdenes, si no acredita que se le hubieran delegado las facultades correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 4749/59. Antonio Macías Domínguez. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.