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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 40
TERRENOS NACIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 40
Si bien es verdad que el artículo 74 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, de 30 de diciembre de 1950, expresa que: "todos los asuntos a que se refiere esta ley serán tramitados y resueltos por la secretaría, por conducto de la Dirección General de Terrenos Nacionales", ello no quiere decir que la citada dirección general esté también facultada para dictar una resolución administrativa, declarando que tal terreno es o no nacional, ya que en los términos del citado precepto la mencionada dirección sólo es un conducto para la tramitación y dictamen de los asuntos encomendados a la secretaría.
Precedentes
Amparo en revisión 3642/57. Otilio Fierro Anaya. 22 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.