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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 42
VIAS GENERALES DE COMUNICACIONES, REGLAMENTO DEL CAPITULO DE EXPLOTACION DE. CAMINOS, RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 42
El recurso establecido por el artículo 251 del reglamento que se cita, no establece ningún procedimiento para suspender los efectos de los actos reclamados y esto basta para que los interesados no estén obligados a emplear esa defensa ordinaria; sin que obste que los actos reclamados sean constitutivos, declarativos o de la naturaleza que sea, porque si la fracción XV del artículo 73 mencionado no hace distinción ninguna al respecto, no puede tampoco establecerse esa distinción en forma interpretativa.
Precedentes
Amparo en revisión 1666/59. La Aurora, S. de R. L. de C. V. 14 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.