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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 42
VISITAS DE INSPECCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 42
La Sala del Tribunal Fiscal de la Federación tiene facultades para ordenar que se practiquen nuevas visitas de inspección fiscal a los negocios, cuando declara la nulidad pues según el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación, le compete indicar las bases conforme a las cuales debe dictar su nueva resolución la auditoría fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 1135/59. Lydia Romero Mejía. 26 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.