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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 9
ACLARACION DE SENTENCIA, RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 9
El recurso de aclaración de sentencia debe intentarse dentro de los tres días siguientes de notificada la sentencia, de acuerdo con el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable en los términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo, único ordenamiento que regula el recurso, por lo que forzosamente debe estarse a lo ahí previsto sobre el tiempo y forma de proponerlo.
Precedentes
Aclaración en el toca 8807/48. Miguel Díaz y Díaz. 10 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.