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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 21
BONIFICACION. RESTITUCION DE UN PAGO INDEBIDAMENTE HECHO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 21
El artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas no establece el deber de restituir un pago indebidamente hecho, sino la obligación de bonificar, en favor de quienes deben pagar un tributo, la suma que hayan cubierto por concepto de otro tributo, por lo cual, no cabe la aplicación del artículo 61 del Código Fiscal que concede un plazo de dos años para exigir la devolución de los pagos realizados indebidamente, o en cantidad mayor que la debida.
Precedentes
Revisión fiscal 167/59. Refrescos Nacionales, S. A. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.