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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 22
CLAUSURAS EN DOMICILIO DE TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 22
Un tercero no necesita demostrar que la persona contra quien se libre la clausura de la casa en donde dicho tercero habitaba, no vive en ese lugar o no tiene su negocio en el mismo sitio, ya que esos hechos afirmativos correspondería demostrarlos a las autoridades responsables, conforme a las reglas generales de la prueba y a lo previsto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que se trata de los hechos constitutivos de la motivación de la clausura ordenada por las responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 6751/58. Jesús Quezada. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.