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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 23
CLAUSURAS, ORDENES DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 23
Si la responsable se concreta a afirmar que la orden de una clausura se apoyó en las disposiciones legales que cita, que fue dictada por autoridad competente, y que se cumplieron las formalidades del procedimiento, y de las constancias de autos no aparece que la orden de clausura haya sido precedida de la diligencia de inspección, en la que se hubiera levantado el acta correspondiente y se diera al interesado la oportunidad de ser oído, ni aparece tampoco la justificación del acto consistente en la cancelación de una licencia, es evidente que no se cumplieron las formalidades del procedimiento; el hecho de que una autoridad sea competente e invoque al dictar una orden determinados preceptos, no convalida las irregularidades en que antes hubiera incurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 4009/56. Jesús González Díaz. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.