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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 31
DIVIDENDOS. PAGO DEL IMPUESTO DEL 8% EN CEDULA II.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 31
En los términos del artículo 27 del Código Fiscal, la empresa que distribuye dividendos a los accionistas, respecto de los cuales quedan éstos obligados a pagar el impuesto del 8% en cédula II, es sujeto del crédito tributario, en sustitución del deudor principal, pero precisamente esto demuestra que se trata de dos sujetos distintos. La responsabilidad solidaria que previenen los artículos 24 del mismo código y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1950, no puede llevar a la conclusión de que se confundan o identifiquen entre sí los diversos sujetos de una obligación fiscal, sino que tal responsabilidad se ha establecido únicamente para mayor garantía del fisco.
Precedentes
Revisión fiscal 443/57. Siderúrgica de Monterrey, S. A. y otras. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.