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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 34
FIANZAS EN MATERIA FISCAL. EXTINCION POR PRORROGAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 34
El artículo 2846 del Código Civil dice que: "la prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza". Ahora bien, si una persona importa temporalmente un automóvil, la garantía constituida por la póliza de fianza respectiva se extinguió, si se concedieron varias prórrogas al importador y cada uno de ellas surtió sus efectos por haber transcurrido y finalizado, sin que previamente se haya solicitado y menos aún obtenido la anuencia de la afianzadora. En esas condiciones, habiendo surtido sus efectos dichas prórrogas, y todo ello sin que previamente se hubiera obtenido la anuencia ni solicitado el consentimiento del fiador, tiene aplicación el mencionado artículo 2486.
Precedentes
Revisión fiscal 152/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 23 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XVII, página 12. Revisión fiscal 223/58. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 27 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.