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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 40
IMPUESTOS, EXENCION DE. A EMPRESAS. DIVIDENDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 40
La exención del impuesto sobre la renta en cédula II, que hubiera sido concedida a una empresa o sociedad, no alcanza, por lo que toca al 8% sobre dividendos, a las personas físicas de sus socios, en virtud de que, para que fuera de esta manera, sería necesario que existiera un precepto legal que así lo estableciera, toda vez que las exenciones de impuestos son excepciones a la regla general que establecen los preceptos legales respectivos, por lo que, para sostener que determinada persona no se encuentra dentro de dicha regla general, es necesario que exista una disposición legal o un acuerdo por los que expresamente se exceptúe del impuesto en cuestión a la aludida persona.
Precedentes
Revisión fiscal 443/57. Siderúrgica de Monterrey, S. A. y otras. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.