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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 42
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. DERECHO DE OBTENCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 42
Suponiendo acreditada la circunstancia de que no exista una negociación acerca de la cual se solicitó licencia de funcionamiento, tal circunstancia podrá quizás conducir a dictar un acuerdo en que expresamente se niegue la expedición de la licencia, pero no justifica que se omita la resolución de lo pedido, puesto que el artículo 8o. constitucional previene, de modo imperativo y terminante, que "a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.".
Precedentes
Amparo en revisión 4040/59. Antonio Rodríguez Díaz. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.