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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 51
MARCAS INTERNACIONALES. REGISTRO Y PROTECCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 51
Del contenido de los artículos que se encuentran dentro del capítulo de marcas internacionales (del 7o. al 16, transitorios, de la Ley de la Propiedad Industrial), se desprende que sí puede invalidarse la protección legal de una marca internacional, pues esos preceptos disponen, en lo conducente, que las marcas depositadas en la oficina internacional de Berna, hasta el 10 de marzo de 1934 inclusive, continuarán siendo protegidas en México, salvo negativa formal de protección e invalidación que en cada caso se dicte (artículo 8o.); que la solicitud de registro en México de las marcas depositadas en la oficina internacional, puede hacerse satisfaciendo todas las formalidades correspondientes a un nuevo registro nacional, inclusive las de descripción y reservas de la marca de división de la solicitud por clases de artículos o productos (artículo 10); que si la marca internacional (artículo 12), fue admitida sin examen y sin perjuicio de tercero, deberá practicarse previamente el examen a que se refiere el artículo 4o., transitorio, y este, a su vez, remite a la fracción XIV del artículo 105, que establece que no se admitirá a registro una marca que sea igual o tan parecida a otra anteriormente registrada, que tomadas en conjunto o atendiendo los elementos que hayan sido reservados, puedan confundirse, por lo que no será registrable la que sea idéntica a otra anterior ya registrada y vigente, solicitada para los mismos artículos; por último, el artículo 15 prevé la forma en que deben ser comunicados al propietario de una marca internacional, los acuerdos que se dicten cuando un tercero pida la invalidación de la protección legal en México de esa marca, todo lo cual lleva a la conclusión de que el registro y protección en México de marcas internacionales, si puede ser invalidado.
Precedentes
Amparo en revisión 1546/58. L. & C. Hardtmuth, Inc. 28 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.