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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 52
MARCAS, PROPOSITO DE IMITARLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 52
Si de mala fe se intento obtener dos registros para poder así aprovechar los dos elementos integrantes de una marca, esto basta para aplicar, en su párrafo último, el artículo 200, fracción V, de la Ley de la Propiedad Industrial. Demostrado el propósito de imitar y de aprovechar de esta manera el prestigio de una marca anteriormente registrada, con ello se acredita que la misma es confundible con las marcas cuyo registro se solicitó de mala fe.
Precedentes
Amparo en revisión 1251/55. The Coca Cola Company. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.