Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268145
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 53
MINAS. ERRORES EN LOS TITULOS DE CONCESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 53
El artículo 102 de la Ley Minera autoriza a corregir administrativamente los errores que hubieren en un título de concesión minera, siempre que la corrección no afecte la localización de un lote, y que no se cause un perjuicio a tercero; y es indudable que la localización queda afectada cuando esa corrección se refiere al cambio del municipio dentro del cual esté ubicado el fundo. El señalamiento de rumbos, colindancias y visuales precisados en un título de concesión minera tienen por objeto ubicar con toda precisión el terreno en que el fundo esté, pero esa ubicación está regida por la localización dentro de determinado Municipio y Estado, y tan es así, que en las disposiciones de la ley se establece como requisito indispensable para el tramite de la concesión, que la solicitud se haga ante la agencia de minería que corresponda, para garantizar, entre otras cosas, el respeto al derecho de terceros interesados que sólo pueden enterarse de esa solicitud, si ésta es hecha precisamente en la agencia que corresponda al municipio donde el fundo se encuentre, con motivo de la publicación de la solicitud y del derecho de los posibles perjudicados para oponerse a ella dentro del término que la ley les concede.
Precedentes
Amparo en revisión 6/59. Francisco B. Aguayo. 28 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.