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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 61
MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 61
Aun cuando la autoridad no está obligada a ordenar la práctica de una inspección encomendada a un ingeniero, lo cierto es que una vez ordenada la diligencia, con sujeción al requisito de la citación de los interesados, la autoridad no debe producir su resolución con base en una inspección que se había realizado sin sujetarse a las instrucciones respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión 6069/58. Jorge Ulpiano Sañudo León y coagraviados. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.