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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 75
MINAS. NOTIFICACIONES A LOS SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DE CONCESIONES MINERAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 75
El artículo 111 de la Ley Minera es terminante al señalar un solo medio de notificación y es excluyente, por lo tanto, de toda otra forma de notificación. La remisión por correo del aviso de notificación, que prevé el precepto reglamentario, no puede estimarse como un requisito más de la forma de notificación prevista en la ley, ni mucho menos como una manera de notificar que reemplace a la consignada en la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 6069/58. Jorge Ulpiano Sañudo León y coagraviados. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.