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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 77
MULTAS, PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 77
El artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas Directivas y de Vigilancia de sociedades por acciones y los gerentes y administradores de las demás sociedades o empresas, son solidariamente responsables con dichas sociedades o empresas del pago del impuesto y de los recargos cuando los haya, esto es, que la solidaridad que se establece no se traduce solamente en pago de una multa, sino en el del impuesto y los recargos que se hubieren causado.
Precedentes
Amparo en revisión 2872/59. Dolores Sánchez de Hernández. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.