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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 78
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 78
La resolución dictada en razón de que no se cumplió con un apercibimiento, que el interesado ignoró, deja a éste sin defensa, con violación de la garantía que consigna el artículo 14 constitucional. No obsta para llegar a esta conclusión lo alegado en los agravios, en el sentido de que la notificación de todo acuerdo de las autoridades administrativas siempre se lleva a efecto, y de que dichas autoridades administrativas sean una institución de buena fe, ya que, por circunstancias fuera del control de dichas autoridades, es muy posible que las notificaciones que traten de hacer no siempre llegan a su destino.
Precedentes
Amparo en revisión 1729/59. Enrique González Gonsen. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.