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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 79
PENSIONES, PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 79
Cuando se trata de obligaciones recíprocas que son líquidas y exigibles, no puede admitirse que quien está obligado a realizar los pagos de mayor cuantía exija del otro sujeto de la relación jurídica, el reintegro de lo que éste ha percibido. Así pues, en lugar de exigir la devolución de las sumas correspondientes a la pensión que antes se había concedido, el erario está obligado a pagar las diferencias entre las cantidades que de hecho cubrió y aquellas que debe pagar.
Precedentes
Amparo en revisión 7036/56. Higinio Cruz López. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.