Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268154
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 79
PETICION. TRAMITES NECESARIOS PARA RESOLVER SOLICITUDES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 79
El artículo 8o. constitucional establece como garantía individual, la obligación de toda autoridad de dictar acuerdo por escrito a las peticiones de los particulares, y hacerlas conocer a los mismos en un término prudente. En consecuencia, si la autoridad ordenó que se efectuaran algunos trámites necesarios conforme al reglamento aplicable para resolver respecto a una solicitud, ese acuerdo debió dárselo a conocer al interesado precisamente como respuesta a su solicitud, para los efectos indicados, ya que el mismo interesado tiene un interés directo inmediato en cuanto a tales trámites, aunque los mismos no signifiquen una resolución definitiva a la solicitud.
Precedentes
Amparo en revisión 3574/59. Rosendo Cabrera Cabrera. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.