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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 87
PROVEIDO PROVISIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 87
Cuando se trata de un proveído que la autoridad calificó de provisional y examinó y revisó atribuyéndole ese carácter, si la propia autoridad incurre, de esta manera, en un error, el mismo puede purgarse tan sólo mediante el procedimiento previsto por el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal, y la resolución que se estima errónea debe mantener su eficacia mientras no declare su nulidad el órgano competente.
Precedentes
Amparo en revisión 7206/58. Compañía Tabasqueña de Teléfonos, S. A. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.